Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 320:1613 de la CSJN Argentina - Año: 1997

Anterior ... | Siguiente ...


JUBILACION Y PENSION.
El art. 10 de la ley 24.463 es coherente con las disposiciones establecidas con anterioridad por la ley 24.241 y con la derogación de su art. 160 para el futuro, lo que permite concluir que por el lapso desde el 1° de abril de 1991 hasta el 31 de marzo de 1994 la pauta prevista por el art. 53 de la ley 18.037 mantiene su vigencia (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).


JUBILACION Y PENSION.
El régimen establecido por el art. 53 de la ley 18.037 no fue derogado por la ley 23.928 (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Si pendiente la tramitación de la causa ante la Corte se verificó en sede administrativa la liquidación y pago, sin reserva alguna, de la condena establecida por la sentencia, ello importa una actitud incompatible con la continuidad del recurso ya que cabe asignarle el carácter de una renuncia o desistimiento tácito (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).

DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL Suprema Corte: . _ A tenor del contenido del auto por el que se me corre vista, la cuestión a dilucidar en estos autos es similar a la que tuvo ocasión de examinar el señor Procurador General de la Nación, Dr. Angel Nicolás Agiero Iturbe, al emitir dictamen, con fecha 2 del corriente, en la causa A.915.XXIX, "Acosta, Rosendo Alfredo s/ jubilación".

En consecuencia, cabe extender al presente las consideraciones expuestas en esa oportunidad y, por ende, devolver las actuaciones al tribunal de origen a los fines explicitados en el último párrafo del mencionado dictamen. Buenos Aires, 27 de mayo de 1996. Felipe Daniel Obarrio.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1613 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1613

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 2 en el número: 511 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos