los beneficios jubilatorios en vigor para el personal superior de seguridad de la Policía Federal; dispone asimismo la obligatoriedad de la afiliación a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (art. 13, ap. B, punto 5). Por su parte, el decreto "S" 4639/73 —reglamentario de esa ley- dispone que el agente con la jubilación en trámite no podrá cesar en la prestación de sus servicios hasta que se le acuerde el respectivo beneficio (art. 79) y deberá permanecer en su puesto hasta treinta días después de la fecha en que la caja previsional comunica a la institución el otorgamiento del beneficio (art. 80). Resulta de particular importancia el art. 77, apartado b, segundo párrafo, que establece: "El personal que a la fecha de vigencia del presente decreto reglamentario haya iniciado el trámite jubilatorio, quedará sujeto a las disposiciones que al respecto están contenidas en el decreto "S" N° 9480/67" reglamentación de la ley orgánica para el personal civil de la Secretaría de Informaciones del Estado y de los Servicios de Inteligencia de las Fuerzas Armadas). Ello significa que el criterio adoptado por el decreto "S" 4639/73 para solucionar el conflicto temporal provocado por el cambio de estatuto, es fijar el tiempo crítico para la adquisición del derecho al beneficio jubilatorio en el día de iniciación del respectivo trámite.
Es asimismo relevante a los efectos de interpretar el estatuto para agentes civiles de inteligencia de la S.I.D.E. la siguiente disposición, que aparece en el art. 4° de la ley "S" 19.373 y en su reglamento: (el personal) ..."será exceptuado de toda ley, decreto o norma correspondiente a la administración del personal de la Administración Pública Nacional, salvo las que se indiquen expresamente en la ley "S"N° 19.373 y/o en la presente reglamentación".
5) Que el marco jurídico reseñado revela que la voluntad del legislJador ha sido crear un estatuto específico —-adecuado a la particular función que desempeñan estos agentes—y relativamente autosuficiente, de manera que sólo ha autorizado remisiones explícitas de las normas específicas a otros cuerpos normativos sobre materias bien definidas, como es la previsión social, supuesto en el cual la regulación específica debe integrarse con el régimen previsto en el estatuto de la Policía Federal (art. 72 in fine de la ley "S" 20.195, relativa a la misión, organización y funciones de la Secretaría de Inteligencia del Estado), aplicable en cuanto no contraríe la letra o el espíritu de las normas de aplicación prioritaria.
6?) Que la ley "S" 21.705 y su decreto reglamentario no contienen una regulación específica sobre el conflicto que provoca el dictado de la
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1606
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