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Fallos: 320:1569 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR PRESIDENTE

DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO
Considerando:

Que el suscripto coincide con los considerandos 1° a 9? del voto de la mayoría.

10) Que, en consecuencia, el monto total de la indemnización asciende a la suma de doce mil seiscientos setenta y ocho pesos con setenta y dos centavos ($ 12.678,72). Los intereses deberán ser calculados respecto del resarcimiento del vehículo a partir del día en que se efectuaron los pagos de que dan cuenta los recibos acompañados a fs. 69, 70 y 71 —17/6/92, 13/11/92 y 4/7/94 y con relación a los demás rubros desde el 2 de junio de 1992 —fecha del siniestro— hasta el efectivo pago, a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina (Fallos: 317:1921 -disidencia parcial del juez Nazareno-).

Por ello, se decide: Hacer lugar a la demanda seguida por Tatedetuti Sociedad Anónima Importadora y Exportadora de Productos Frutícolas contra la Provincia de Buenos Aires, a la que se condena a pagar dentro del plazo de treinta días la suma de doce mil seiscientos setenta y ocho pesos con setenta y dos centavos ($ 12.678,72), con más sus intereses que se liquidarán en la forma establecida en el considerando 10.:Con costas.

En atención a la labor desarrollada y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6, ines. a, b, c y d, 72,9, 13,37 y 39 de la ley 21.839, se regulan los honorarios de los doctores Héctor Miguel Soto y Juan Carlos Arroyo, letrados apoderados y patrocinantes de la parte actora en la suma de dos mil pesos ($ 2.000), en conjunto, y los de la doctora María Elizabeth Rodríguez, en la suma de setenta pesos ($ 70).

Asimismo se fijan los honorarios del perito ingeniero mecánico Rubén Edgardo Weder, por el trabajo realizado a fs. 81/83 en la suma de setecientos sesenta pesos ($ 760). Notifíquese y, oportunamente, archívese. .

JuLIo S. NAZARENO.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1569 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1569

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