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Fallos: 320:1574 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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Dice que después de tomar posesión del inmueble inició una acción de desalojo contra el único ocupante que vivía allí -Juan Becar- con resultado favorable. Con posterioridad promovió diversos litigios con igual objeto respecto de otras personas y, en uno de ellos, se presentó en calidad de tercero interesado la Provincia de Buenos Aires, quien invocó las leyes locales 474 y 552 -mediante las cuales se donaron al cacique Coliqueo y su tribu dieciséis mil hectáreas de tierra- y alegó tener mejores derechos dominiales que Terrabón S.A. .

Ante esa situación —continúa diciendo inició una demanda contra la Provincia de Buenos Aires en la cual acumuló una acción real reivindicatoria y otra por daños y perjuicios. Añade que la Cámara Primera de Apelación de La Plata rechazó esa demanda sosteniendo —entre otras consideraciones— que la actora nunca tuvo la posesión de las tierras y no se había probado que la transmitente la hubiese tenido, al menos sobre las 293 ha que se pretendía reivindicar.

Aduce que los daños se derivan de la errónea inscripción del inmueble a nombre de la transmitente, que indujo a su parte a adquirir el bien a quien en definitiva no resultó ser su titular. Asimismo manifiesta que el registro expidió certificados de dominio sin salvedad ni observación alguna.

Afirma también que la provincia deberá responder por los actos de su Poder Judicial, ya que el juzgado que intervino en el juicio sucesorio de Ignacio Coliqueo adjudicó a la señora Milla la parcela en cuestión y la orden de inscripción en el registro inmobiliario no previó efectuar salvedad alguna en orden a la afectación de las tierras al régimen de las leyes mencionadas. Reclama la reparación de los daños provenientes de la privación del dominio y uso del inmueble, que se hallan representados por el valor actualizado establecido en el peritaje que menciona. Añade que la indemnización nunca debería ser inferior al precio pagado, actualizado y con intereses. Solicita una compensación por la "pérdida de chance" respecto de la ganancia esperada por la forestación del campo, que se habría visto frustrada al no poder contar con la disponibilidad del inmueble; como así también el resarcimiento de los gastos originados en el plan de forestación. II) La Provincia de Buenos Aires se presenta a fs. 86/92 y opone excepciones previas de prescripción y de cosa juzgada.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1574 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1574

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