DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.
Para hacer jugar la responsabilidad estatal indirecta, no es condición ineludible individualizar al funcionario interviniente, ni probar su dolo o culpa (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades. , En el ámbito de su actividad como registrador, la responsabilidad indirecta del Estado con fundamento en los arts. 43 y 1113 del Código Civil requiere, además de la existencia de un daño cierto, la concurrencia de los siguientes recaudos: A) irregularidad en la prestación de la función registral, B) la vinculación causal del daño con la actividad administrativa, y C) que se pueda imputar jurídicamente los daños a la demandada (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). .
.. .. FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
. Buenos Aires, 15 de julio de 1997.
Vistos los autos: "Terrabón S.A.C.I.F.LA. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", de los que Resulta: .
1) A fs. 59/68 la firma Terrabón S.A.C.I.E.I.A. inicia demanda contra la Provincia de Buenos Aires en procura de una indemnización por los daños y perjuicios motivados por errores y omisiones que habrían cometido el Registro de la Propiedad Inmueble y el Poder Judicial de la provincia.
Sostiene que el 10 de marzo de 1969 compró a doña Mauricia Milla un inmueble de algo más de 293 ha, identificado como la parcela 61 del partido de General Viamonte, sin que del certificado de dominio —expedido por el mencionado registro— surgiera ningún impedimento para la venta. Ante la comprobación de que existían personas que ocupaban ' parcialmente el inmueble, en la misma fecha se labró un acta de posesión en la cual la vendedora atribuyó a aquéllas el carácter de intrusos y se comprometió a resarcir los daños y perjuicios derivados de esa
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1573
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