DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
Que el suscripto coincide con los considerandos 1° a 9° del voto de la mayoría.
10) Que, en consecuencia, el monto total de la indemnización asciende a la suma de doce mil seiscientos setenta y ocho pesos con setenta y dos centavos ($ 12.678,72). Los intereses deberán ser calculado respecto del resarcimiento del vehículo a partir del día en que se efectuaron los pagos de que dan cuenta los recibos acompañados a fs. 69, 70 y 71 —17/6/92, 13/11/92 y 4/7/94- y con relación a los demás rubros desde el 2 de junio de 1992 fecha del siniestro hasta el efectivo pago, a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina (Fallos: 317:1921 disidencia parcial del juez Boggiano-).
Por ello, se decide: Hacer lugar a la demanda seguida por Tatedetuti Sociedad Anónima Importadora y Exportadora de Productos Frutícolas contra la Provincia de Buenos Aires, a la que se condena a pagar dentro del plazo de treinta días la suma de doce mil seiscientos setenta y ocho pesos con setenta y dos centavos ($ 12.678,72), con más sus intereses que se liquidarán en la forma establecida en el considerando 10. Con costas. .
En atención a la labor desarrollada y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6?, incs. a,b, c y d, 72,9", 13,37 y 39 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios de los doctores Héctor Miguel Soto y Juan Carlos Arroyo, letrados apoderados y patrocinantes de la parte actora en la suma de dos mil pesos ($ 2.000), en conjunto, y los de la doctora María Elizabeth Rodríguez, en la suma de setenta pesos ($ 70).
Asimismo se fijan los honorarios del perito ingeniero mecánico Rubén Edgardo Weder, por el trabajo realizado a fs. 81/83 en la suma de setecientos sesenta pesos ($ 760). Notifíquese y, oportunamente, archívese. ,
ANTONIO BOGGIANO.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1570
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