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Fallos: 320:1572 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Registro de la propiedad.

Si en la demanda de daños contra el Estado por errores en el registro de la propiedad, la actora es una sociedad comercial, y la adquisición del predio objeto del reclamo configuró el paso necesario para concretar su objeto societario, mayor era su deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas en todo lo vinculado con la compra del inmueble (art. 902 del Código Civil).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Registro de la propiedad.

Debe rechazarse la demanda si el daño alegado por la actora tiene su origen en faltas que le son imputables a ella y no a la demandada (art. 1111 del Código Civil).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.

Quien contrae la obligación de prestar un servicio público lo debe realizar en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido, siendo responsable de los perjuicios que causare su incumplimiento o su irregular ejecución -doctrina de los arts. 625 y 630 del Código Civil (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Registro de la propiedad.

Tratándose de la prestación del servicio publico de registración dominal de bienes, la responsabilidad civil por inexactitudes registrales se asienta, respecto del funcionario registrador, en lo dispuesto por el art. 1112 del Código Civil cuando ha actuado "en ejercicio de sus funciones", y respecto del Estado organizador del registro, en lo establecido por los arts. 43 y 1113 del mismo cuerpo legal (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Registro de la propiedad.

Es indirecta la responsabilidad del Estado que se explica y tiene causa en el hecho de los funcionarios a cargo del registro (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.

El art. 1112 del Código Civil se refiere exclusivamente a la responsabilidad personal del funcionario o agente de la administración (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1572 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1572

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