cance de sus fallos— quela desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia oel acierto dela decisión recurrida. En rigor, la conclusión que cabe extraer de un pronunciamiento fundado en el citado artículo 280, es que el recurso deducido no ha superado el examen de este Tribunal encaminado a seleccionar los casos en los que entenderá, según las pautas establecidas en ese precepto del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Por ello, se dedara improcedente el recurso extraordinario. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Notifíquese y remítase.
ANTONIO BOGGIANO.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR
DON EDUARDO MoLINé O'Connor Considerando:
1) Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, por mayoría, rechazó la demanda contenciosoadministrativa promovida contra esa misma provincia -Instituto de la Vivienda— por el reconocimiento del derecho al cobro de la totalidad de las sumas correspondientes a los gastos improductivos devengados durante la ejecución del contrato de obra pública destinado a la "Construcción de 198 viviendas en San Nicolás". Contra dichopronunciamiento, la actora interpuso el recurso extraordinario defs. 114/125 vta., que fue concedido afs. 133/133 vta.
2°) Que, para resolver del modo indicado, entendió el a quo quela renuncia formulada por la demandante en el convenio suscripto el 4 dejulio de 1986 —aprobado por resolución N° 979 del 28 de agosto de 1986- imponía la desestimación de los reclamos de esa parte. Sostuvo que lo que correspondía pagar por gastos improductivos se incorporó al concepto de "precios", a cuyo "régimen de variaciones" se refiere el art. 1 dela ley 10.200, ordenamiento en cuya virtud se celebróel aludido convenio. Afirmó también que la invocada renuncia está prevista
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:155
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