Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 320:151 de la CSJN Argentina - Año: 1997

Anterior ... | Siguiente ...



NULIDAD PROCESAL.
Debe dedararse nula la sentencia dictada sin audiencia efectiva de la defensa.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Debe dejarse sin efecto la sentencia que, al declarar desierto el recurso de casación, omitió considerar la necesidad de que los imputados contaran en la instanda con la debida asistencia legal, colocándolos de esa manera en una situación de indefensión.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de febrero de 1997.

Vistos los autos: "González, Infraín; Catrilao, Alejandro Sabino s/ robo en poblado y en banda en grado de tentativa".

Considerando:

12) Que contra la sentencia de la Cámara en lo Criminal dela Circunscripción Judicial del Noroeste del Chubut que condenó a Isaías Gerez y César Benito Gerez como autores penalmente responsables del delito de robo en poblado y en banda a la pena de tres años de prisión en suspenso, se dedujo recurso de casación que fue parcialmente concedido y declarado desierto por el Superior Tribunal de Justicia, sobre la base de que la defensa oficial de los imputados no lo había mantenido dentro del término del emplazamiento, decisión que metivóla interposición del recurso extraordinario que fue concedido a fs. 268/269.

2°) Que esta Corte tiene dicho que en materia criminal, en la que se encuentran en juego los derechos esenciales de la libertad y el honor, deben extremarse los recaudos que garanticen plenamente el ejercicio del derecho de defensa. Su tutela ha sido preocupación del Tribunal desde sus orígenes, en los que señaló que el ejercicio de esa garantía debe ser cierto, de modo tal que quien sufre un proceso penal ha de ser provisto de un adecuado asesoramiento legal, que asegure, la rea

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1997, CSJN Fallos: 320:151 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-151

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 1 en el número: 151 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos