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Fallos: 320:160 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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Estado Nacional ala liquidación practicada por la firma actora, éste interpuso el recurso extraordinario (fs. 426/441) que fue concedido fs. 482).

2°) Que para así decidir (fs. 359/362) el a quo consideró que la demandada no objetó en la oportunidad procesal correspondiente la liquidación efectuada, que no existen defectos o errores en su cálculo, que la aplicación al caso de las resoluciones 600/92 y 1404/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos supone la utilización de pautas inexistentes al consolidarsela relación jurídica quevinculóalas partes y quela admisión de su pretensión implica modificar la autoridad de cosa juzgada que adquirióla sentencia dictada en autos.

3") Quelos agravios del apelante suscitan cuestión federal para su consideración en la vía intentada, pues si bien las resoluciones posteriores a la sentencia y tendientes a hacerla efectiva no resultan, en principio, susceptibles de revisión en la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para invalidar lo resuelto cuando, con menoscabo de los derechos de propiedad y de defensa en juicio, la cámara se ha apartadodela realidad económica del caso y se ha desentendido de las consecuencias patrimoniales de su fallo.

4") Queen efecto, "SADE S.A.C.C.I.F.I.M." redamóel pago de una suma de pesos derivada del incumplimiento del acuerdo oportunamente celebrado entre las partes y por el cual la demandada reconoció la existencia de una deuda motivada en la ejecución del contrato de obra pública "Dragado Canal Acceso al Puerto deMar del Plata y Profundización del Canal de Acceso al Puerto Quequén" que abonaría en diez cuotas. El Estado Nacional se allanó a la pretensión y el magistrado deprimera instancia hizo lugar ala demanda, condenóa pagar la suma estipulada "con más los intereses ordinarios y punitorios previstos en el decreto 1621/86" y estableció que en la liquidación a practicarse deberían computarse los "pagos ya efectuados por la denandada con posterioridad a la promoción de la acción" (fs. 95/96).

5°) Que aprobadas las liquidaciones presentadas por la actora sin observación alguna de partedela contraria (fs. 152 y 202), el juez dela causa entendió que el dictado de la resolución ministerial 1404/92 podía "incidir en el marco normativo dentro del cual se debe determinar finalmente el monto de la deuda que aquí se pretende ejecutar" y por ello confirió traslado a las partes "a fin de que manifiesten lo que con

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:160 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-160

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