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Fallos: 320:149 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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ción de la Junta de Calificaciones N° 1 de la Pdicía Federal del año 1992 y delos actos administrativos dictados en su consecuencia por los que se dispuso el pase a retiro obligatorio del actor, se ordenó su reincorporación al servicio activo y el pago de tres meses de haberes del grado de subcomisario en concepto de indemnización por daño moral.

Contra dicho pronunciamiento la demandada interpuso el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 167/168.

2°) Que para así decidir, por mayoría, el a quo consideró que la Junta de Calificaciones había incurrido en arbitrariedad, porque en razón de los antecedentes profesionales del actor no se justificaba dictaminar que era "inepto para el servicio efectivo". Entendió, asimismo, quedicha valoración afectó el honor y los sentimientos del denandante.

3") Que la apelación federal es formalmente procedente porque se ha puesto en tela dejuiciola validez de un acto de autoridad nacional y la decisión ha sido contraria a las pretensiones de la recurrente (Fallos: 308:176 y su cita; 311:1945 , entreotros).

4) Que, tal como lo ha sostenido reiteradamente esta Corte, la apreciación de la Junta de Calificaciones de la Pdlicía Federal respecto de la aptitud para ascender, conservar el grado o pasar a situación deretiro del personal pdicial, comporta el ejercicio de una actividad discrecional que noes susceptible, en principio, de justificar el control judicial (Fallos: 250:393 y sus citas; 261:12 ; 267:325 ; 303:559 , entre otros). Ello es así, pues el estado policial presupone el sometimiento de su personal a las normas que estructuran la institución de manera especial dentro del esquema de la administración pública, sobrela base dela disciplina y la subordinación jerárquica. Dicho estado implica la sujeción al régimen de ascensos y retiros por el cual se confiere a los órganos específicos la capacidad de apreciar en cada caso la concreta aptitud, con suficiente autonomía funcional, derivada, en última instancia, del principio cardinal de división de poderes. Tal doctrina mantiene indudable vigor en supuestos —como el sub examine- donde no media ruptura de vínculo por conservar el actor el estado pdlicial con los derechos y deberes que fija, a los retirados, la ley orgánica r espectiva.

5°) Que, a juicio del Tribunal, no se advierte la arbitrariedad que predica el fallo impugnado, toda vez que la Junta de Calificaciones fundó su evaluación en circunstancias objetivas, susceptibles de susci

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:149 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-149

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