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Fallos: 320:154 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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ción de un contrato de obra pública, si el a quo omitió considerar la relevante conducta asumida por la propia administración con posterioridad a la celebración del convenio, ya que aun cuando hizo mérito de la renuncia formulada por la contratista, ordenó un nuevo pago con dara imputación a aquel concepto, por lo que, al oponer como defensa la renuncia de su contraria, se puso en abierta contradicción con la conducta asumida en las actuaciones administrativas (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de febrero de 1997.

Vistos los autos: "Pypsa S.A. c/ Provincia de Buenos Aires (Inst. de la Vivienda) s/ demanda contenciosoadministrativa".

Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, sedesestima el recurso planteado. Con costas. Notifíquese y devuélvase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLiné O'Connor (en disidencia) — CarLos S. FAYr — AUGUSTO César BELLuscio — ANTONIO BocciAno (su voto) — GuILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bosserr — ApnoLro Roserto Vázquez.

Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOoGGIANO Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Que noobstantetal conclusión, es conveniente que esta Corte ponga de relieve —a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del al

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:154 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-154

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