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Fallos: 320:153 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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420 153 afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida. En rigor, la conclusión que cabe extraer de un pronunciamiento fundado en la citada norma, es que el recurso deducido no ha superado el examen de la Corte Suprema encaminado a seleccionar los casos en los que entenderá, según las pautas establecidas en ese precepto de dicho código (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

Si bien el pronunciamiento que rechazó la demanda contenciosoadministrativa promovida contra una provincia por el derecho al cobro de los gastos improductivos devengados durante la ejecución de un contrato de obra pública, remite al examen de cuestiones de hecho, derecho común y público local, materia propia del tribunal dela causa y ajena por su naturaleza a la vía del art. 14 de la ley 48, ellono es óbice para apartarse detal principio, cuando para asignar un determinado alcance a las dáusulas de un contrato, los jueces han prescindido de la consideración de elementos conducentes y han sustentado sus afirmaciones sobre la base de consideraciones parciales de los hechos y del derecho aplicable Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).


INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS.
Los contratos deben celebrarse, inter pretarse y ejecutarsede buena fe y de acuerdo con lo que verosímilmentelas partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión, principios aplicables al ámbito de los contratos administrativos (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).


INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS.
Es dable exigir alas partes un comportamiento coherente ajeno a los cambios de conducta perjudiciales, desestimando toda actuación que implique un obrar incompatible con la confianza que -mer ced a sus actos anteriores se ha suscitado en el cetro contratante (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).


INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS.
La actitud observada por los contratantes con posterioridad a la vigencia del convenioconstituye un valioso elementointerpretativo (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda contra una provincia por el cobro de los gastos improductivos devengados durante la ejecu

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:153 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-153

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