lidad sustancial dela defensa en juicio (Fallos: 5:459 ; 237:158 y 255:91 entre muchos otros).
3") Que el superior tribunal provincial, al declarar desierto el recurso de casación, omitió considerar la necesidad de que losimputados contaran en la instancia con la debida asistencia legal colocándolos de esa manera en una situación de indefensión. En efecto, el plazo para mantener el recurso venció durante la licencia anual de su defensor oficial, sin quese diese intervención al subrogante legal, circunstancia que conlleva un insostenible menoscabo al derecho de defensa en juicioquetrae aparejada la nulidad dela sentencia dictada sin audiencia efectiva de la defensa (Fallos: 189:34 y doctrina de Fallos: 304:1886 ), ya que la protección de aquella garantía no es función exclusiva de esta Corte sino que debió ser resguardada por aquel tribunal salvando la asistencia técnica.
Por ello, se dedara procedente el recurso extraordinario y la nulidad del fallo de fs. 257/257 vta. debiéndose dictar nuevo pronunciamiento después de que se dé efectiva intervención a la defensa de los encartados. Hágase saber y devuélvase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
AUGUSTO César BELLuscio — ANTONIO BocGIANO — GUILLERMO A. F.
LórPez — Gustavo A. Bossert — ApoLFo Roserto VÁzauez.
PYPSA S.A. v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES (INSTITUTO DE LA VIVIENDA)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que rechazó la demanda contenciosoadministrativa promovida contra una provincia por el cobro de las sumas correspondientes a gastos improductivos devengados durante la ejecución de un contrato de obra pública.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
La desestimación de un recurso extraordinariomediante la aplicación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no importa confirmar ni
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:152
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