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Fallos: 320:1539 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
— Buenos Aires, 15 de julio de 1997.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Rosales, Adrián Fernando c/ Expreso Villa Galicia San José S.R.L.

Línea 266", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). - - , Por ello, se desestima esta presentación directa. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.

JuLi1o S. NAZARENO — Epvarno MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — GUsTavo A. BOssert — ApoLro RosErto VAZQUEZ (por su voto).

Voro DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ Considerando: — Que el recurso extraordinario cuya denegación origina esta presentación directa es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Que no obstante tal conclusión, es conveniente que esta Corte ponga de relieve a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de sus fallos, que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida. En rigor la conclusión que cabe extraer de un pronunciamiento fundado en el citado art. 280 es que el recurso deducido no ha superado el examen de este Tribunal encaminado a seleccionar los casos en los que entenderá según las pautas establecidas en ese precepto del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1539 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1539

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