que, en caso de no haberse efectuado los depósitos respectivos, el tribunal a quo debe examinar de qué modo y con qué alcance la aplicación realizada por la alzada de esa normativa transgrede los sentados principios constitucionales de afianzar la justicia, de defensa en juicio, del debido proceso y de la igualdad ante la ley. .
25) Que, en tales condiciones, procede abrir el recurso y descalificar el fallo con el alcance indicado, pues en esa medida las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas guardan nexo directo einmediato con lo resuelto (art. 15, ley 48).
Por ello y oído el señor Procurador General de la Nación, con el alcance indicado, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Con costas en los términos del art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y remítase.
ADoLFo RoBErto VÁZQUEZ.
NOEMI NELIDA ROIG DE ORGE v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad. .
Si bien lo atinente al monto indemnizatorio establecido por los jueces de la causa remite al examen de una cuestión de hecho, prueba y derecho común, tal circunstancia no constituye óbice decisivo para la apertura del recurso extraordinario cuando lo decidido evidencia un menoscabo a la integridad del crédito del actor y al derecho de propiedad tutelado por el art. 17 de la Constitución Nacional. . _—_ CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales. Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que refleja una automática aplicación de cierta doctrina jurisprudencial que no concierne a la mate
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1534
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