ADRIAN FERNANDO ROSALES v. EXPRESO VILLA GALICIA
SAN JOSE S.R.L. LINEA 266 RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. 
El recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la demanda de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito es' inadmisible art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
La desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida, sino que el recurso no ha superado el examen de la Corte encaminado a seleccionar los casos en los que entenderá según las pautas establecidas en ese precepto (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de he.
cho y prueba. Procede el recurso extraordinario cuando el tribunal se limitó a realizar un examen parcial y aislado de los diversos elementos de convicción obrantes en la causa, sin integrarlos ni armonizarlos debidamente en el conjunto, defecto que lleva a desvirtuar la eficacia que, según las reglas de la sana crítica, corresponde a los distintos medios probatorios y deja al descubierto el fundamento sólo aparente de la sentencia (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba. a .
Correaponde dejar sin efecto el pronunciamiento que rechazó la demanda de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito sobre la base de "un minucioso análisis de las declaraciones testificales consideradas en forma individual si las privó de mérito suficiente para acreditar el accidente a pesar de existir en aquéllas una razonable coincidencia en aspectos básicos y de que su adecuada integración en el conjunto de todas las pruebas conducía razonablemente a una solución diferente (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor). . -
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1538 
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