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Fallos: 320:1535 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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ria tratada en la litis si de ello resulta un agravio al derecho constitucional de defensa en juicio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que sostuvo que como consecuencia de haberse establecido la indemnización por daño emergente en el valor total de la propiedad por pérdida irreversible del inmueble correspondía la limitación en el resarcimiento por lucro cesante ya que ese mandato sólo se haría efectivo una vez que la demandada abonara la indemnización establecida en la sentencia y el a quo no ponderó que el previo pago exigido no se había producido en el caso.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de julio de 1997.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Roig de Orge, Noemí Nélida c/ Provincia de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: 1) Que la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, al rechazar el recurso de inaplicabilidad de ley deducido, dejó firme la decisión del tribunal de alzada que había limitado por el período 1984-1985 el resarcimiento por el lucro cesante reclamado —entre otros rubros por el actor a la Provincia de Buenos Aires a raíz de que, por decisión de ésta de derivar el caudal del lago Epecuén, se vio obligado a clausurar parcialmente el hotel de su propiedad, el que finalmente desapareció bajo las aguas. Contra tal pronunciamiento el afectado dedujo el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a esta queja.

2?) Que para así decidir la corte local sostuvo que como consecuencia de haberse establecido la indemnización por daño emergente en el valor total de la propiedad por pérdida irreversible del inmueble -a valores de noviembre de 1985- y ordenarse la cancelación del dominio

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1535 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1535

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