Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia de fs. 429/4381. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, dicte nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja. Notifíquese y remítase. .
EDUARDO MoLINÉ O"Connor.
SCHCOLNIK S.A.
LEY: Vigencia.
Si bien el principio de no retroactividad de las leyes establecidas por el art. 3? del Código Civil no tiene jerarquía constitucional y por tanto no obliga al legislador, la facultad de legislar sobre hechos pasados no es ilimitada ya que la ley nueva no puede modificar o alterar derechos incorporados al patrimonio al amparo de una legislación anterior sin menoscabar el derecho de propiedad consagrado en el art. 17 de la Constitución Nacional.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.
Si los recurrentes cumplieron la totalidad de la gestión profesional remunerada con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 24.522, la decisión que, sin ninguna otra fundamentación que la cita de las nuevas pautas legales, redujo los honorarios que les habían sido regulados en primera instancia, implicó atribuir a la ley aplicada un alcance retroactivo que no resulta conciliable con la protección de la garantía constitucional de la propiedad.
LEY: Vigencia.
No corresponde aplicar la ley arancelaria que entró en vigencia con posterioridad a la aceptación y ejecución de la tarea encomendada pues no cabe privar al profesional del derecho patrimonial adquirido al amparo de una legislación anterior, sin que obste a ello la circunstancia de hallarse pendiente la determinación de sus honorarios, ya que la regulación judicial sólo agrega un reconocimiento —y cuantificación de un derecho preexistente a la retribución del trabajo profesional.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1542
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