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Fallos: 320:1533 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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ral de las normas utilizadas como fundamento del desglose de la contestación de la demanda.

21) Que cuando el ciudadano —centro, objeto y fundamento de nuestro sistema republicano de gobierno (confr. Preámbulo y art. 14 de la Carta Magna) sólo puede ejercer su supuestamente garantizado acceso a un debido proceso y a peticionar a las autoridades previo pago de un bono —incluso no adeudado por la parte como ocurriría en el caso-— el deber de afianzar la justicia se convierte en letra muerta y el órgano jurisdiccional en instrumento de desigualdad al subordinar la posibilidad de obtener un pronunciamiento respecto a su pretensión al poderío económico de la parte. 22) Que, a partir de las premisas e ideas desarrolladas si, como ha sido señalado, el derecho de acceso a la justicia es uno de aquellos que resultan operativos con su sola invocación e irrestricto en su ejercicio, necesariamente cabe concluir que cualquier condicionamiento del trámite judicial, tal como el que se deriva de la falta de abono de los depósitos previstos en los arts. 13 de la ley 6716 (t.o. según art. 5 de la ley 10.268) y 7° de la ley 8480, resulta violatorio de las garantías constitucionales mencionadas.

23) Que lo desarrollado no es sino la necesaria inferencia del único sentido que el derecho de acceso a la justicia tiene en la Constitución Nacional, tal como lo idearon los constituyentes de 1853, y que fue mantenido en iguales términos, sin excepciones, en las sucesivas reformas constitucionales (particularmente en la de 1994 mediante la adopción —on jerarquía constitucional— de diversos pactos y tratados internacionales que se refieren a la materia), es decir, como un derecho ejercible con prescindencia de restricciones de tipo monetario, operativo por sí mismo; y ello con el elevado fin de que la seguridad jurídica y el estado de derecho no se conviertan en ilusorios.

Como decía Alberdi, "donde la justicia es cara, nadie. la busca, y todo se entrega al dominio de la iniquidad. Entre la injusticia barata y lajusticia cara, no hay término para elegir..." (autor cit. "Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina", cap. 16). .

24) Que lo expuesto hasta aquí no significa que deba tenerse por letra muerta lo dispuesto por los arts. 13 de la ley 6716 (t.o. según art. 5 de la ley 10.268) y 7° de la ley 8480, sino que solamente implica

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1533 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1533

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