Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 320:1528 de la CSJN Argentina - Año: 1997

Anterior ... | Siguiente ...

9) Que, en tales condiciones, procede abrir el recurso y descalificar el fallo con el alcance indicado, pues en esa medida las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas guardan nexo directo einmediato con lo resuelto (art. 15, ley 48).

Por ello, y oído el señor Procurador General, con el alcance indicado, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Con costas en los términos del art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y remítase.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — GUILLERMO A. F. Lórez.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que rechazó el recurso de queja por denegación de los recursos de inaplicabilidad de ley e inconstitucionalidad planteados respecto del fallo de la alzada, la demandada y sus letrados dedujeron el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja. —. , 2?) Que los apelantes tachan de arbitraria la sentencia del a quo pues, según sostienen, con exceso ritual manifiesto dicho tribunal ha convalidado el desglose del escrito de contestación de la demanda que había dispuesto la cámara con fundamento en la falta de pago en tiempo aportuno del importe destinado a la Caja de Previsión Social para Abogados y al Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires.

3) Que, asimismo, los recurrentes plantearon la inconstitucionalidad de los arts. 13 de la ley 6716 (t.o. según art. 5° de la ley 10.268) y 7 de la ley 8480, porque dichas normas sancionan a la parte —con grave afectación de lo dispuesto por los arts. 18 y 19 de la Ley Fundamental— sin haberle otorgado la posibilidad de concretar el ejercicio del dere

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1528 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1528

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 2 en el número: 426 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos