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Fallos: 320:1529 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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cho de defensa previo, a pesar de no ser la persona obligada al pago del bono respectivo.

4) Que el planteo de inconstitucionalidad de las normas citadas resulta extemporáneo, dado que los apelantes nada invocaron en tal sentido cuando respondieron el traslado de la revocatoria deducida por el actor que había requerido concretamente la aplicación de dichas normas para el desglose de la contestación de la demanda.

5) Que de lo expresado surge que dicho planteo, que sólo se introdujo en la oportunidad de deducir los recursos de inaplicabilidad de ley e inconstitucionalidad (confr. fs. 113/113 vta. de los autos principales), no puede ser considerado por esta Corte en la medida en que el agravio resulta fruto de una reflexión tardía que es ineficaz para la apertura del recurso (Fallos: 303:659 ; 304:391 ; 314:1404 ).

6) Que, en cambio, la tacha de arbitrariedad resulta admisible pues si bien es cierto que el tema de la oportunidad de la agregación del depósito citado sólo suscita —en principio una cuestión fáctica y procesal, propia de los jueces de la causa y extraña a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no impide a la Corte conocer en un planteo de esa naturaleza cuando la decisión omite considerar elementos relevantes del expediente e incurre en afirmaciones dogmáticas, todo lo cual redunda en evidente menoscabo del derecho de defensa garantizado por el art. 18 de la Constitución Nacional.

7) Que, en efecto, los arts. 13 de la ley 6716 (t.o. según art. 5° de la ley 10.268) y 7 de la ley 8480 sólo prevén —ante la falta de presentación del depósito en favor de las cajas previsional y profesional correspondientes a los letrados— el mandato para el juez actuante de no dar trámite alguno a las peticiones formuladas con esa omisión, sin que de dichas normas se desprenda que corresponda el desglose de la pieza respectiva para su devolución a la parte.

8?) Que uno de los derechos operativos emanados de la Constitución Nacional es el relativo al acceso a la justicia, que es una natural derivación del derecho de defensa en juicio, y que encierra una potestad que se desarrolla en varios y sucesivos momentos, a saber: derecho de acceder al órgano judicial; de deducir las pretensiones; de producir pruebas; de obtener un pronunciamiento justo y de ejecutarlo; y de recurrir a las instancias superiores para obtener una revisión de lo decidido.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1529 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1529

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