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Fallos: 320:145 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOoGGIANO Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se declara inadmisible el recurso extraordinario. Notifíquese y devuélvase.

ANTONIO BOGGIANO.
DiSIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AuGusTo CÉsAR BELLUsCIO Y DON GUILLERMO A. F. López Considerando:

1) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal redujo los honorarios de los letrados apoderados de la parte actora a la suma de $ 100.000 —en la instancia anterior habían sido fijados en $ 1.256.000 con fundamentosen el art. 13 dela ley 24.432. Contra ese pronunciamiento osletrados inter pusieron el recurso extraordinario de fs. 706/729 que fue concedido afs. 758.

2°) Quelos agravios de los apelantes suscitan cuestión federal para su tratamiento en la vía intentada, ya que si bien es cierto que las cuestiones atinentes a los honorarios regulados en lasinstancias anteriores, como al alcance temporal que debe darse a una norma de derecho común, son ajenas, como principio, ala instancia del art. 14 dela ley 48, ello no es óbice para descalificar lo resuelto cuando el fallo impugnado no constituye una derivación razonada del derecho vigente de conformidad con las constancias de la causa y ellose traduce en un evidente menoscabo de los derechos a la justa retribución y de la propiedad consagrados en los artículos 14 bis y 17 de la Constitución Nacional (Fallos: 304:1050 , entre otros).

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:145 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-145

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