3°) Que este Tribunal ha resuelto en reiteradas oportunidades que la Constitución Nacional no impone una versión reglamentaria en materia de validez intertemporal de leyes, por lo que el legislador o el juez, en sus respectivas esferas, podrán establecer o resolver que la ley nueva destruya o modifiqueun merointerés, una simple facultad o un derecho en expectativa ya existente. Pero también destacó, con particular énfasis, que ni el legislador ni el juez podrían, en virtud de una ley nueva o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior, pues en este caso el principio de la no retroactividad deja de ser una norma infraconstitucional para confundirse con la garantía de la invidlabilidad de la propiedad reconocida por la Ley Suprema (Fallos: 178:431 ; 238:496 y 317:218 ).
4) Que, además, esta Corte ha señalado que para que exista derecho adquirido y, por tanto, se encuentre vedada la aplicación de la nueva ley, es necesario que su titular haya cumplido -bajola vigencia de la norma derogada o modificada— todas las condiciones sustanciales y los requisitos formales previstos en esa ley para ser titular del derecho de que setrata, aun cuando falte la declaración formal deuna sentencia o acto administrativo (confr. Fallos: 298:472 ; 304:871 y 314:481 ).
5°) Que en el sub lite no está cuestionado que los letrados de la actora cumplieron la totalidad de su gestión profesional en la primera instancia con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 24.432, por lo que la decisión del a quo que, con fundamento en las nuevas pautas legales, redujo los emolumentos que les habían sido regulados, implicó atribuir a la norma aplicada —que forma parte del Código Civil y que no establece plazo de vigencia temporal— un alcance retroactivo que noresulta conciliable con la protección de la garantía constitucional que se dice afectada.
6°) Que, en efecto, en el sub judicelos trabajos profesionales de los letrados —en representación de 305 actores y por derecho propio— fueron realizados con anterioridad ala vigencia delaley cuestionada, por lo que a partir de ahí nació una situación jurídica concreta e individual en cabeza de los recurrentes que, comotal, se hace inalterable y no puede ser suprimida, o modificada, por ley posterior sin agravio al derecho de propiedad consagrado en el art. 17 de la Constitución Nacional (confr. Fallos: 306:1799 ).
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:146
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