6) Que ello es así toda vez que la sentencia apelada cuenta con fundamentos de naturaleza no federal independientes y suficientemente amplios como para sustentar el fallo, que han sido consentidos por la demandante pues, como ya se dijo, al desestimar la cámara el recurso extraordinario por arbitrariedad, aquélla no dedujo la pertinente queja. En efecto, para rechazar el planteo de invalidez de las normas federales en juego y considerar injustificado el tratamiento del agravio relativo a la omisión de verificar la inexistencia de expectativa inflacionaria en los diversos plazos fijos impuestos, la cámara, sobre la base de lo dispuesto por precedentes de este Tribunal (Fallos: 311:1155 y 312:555 ), hizo hincapié en la falta de gravamen que a la actora le habrían ocasionado las normas que cuestiona, en la medida en que no había acreditado que el valor adquisitivo de los ajustes convertidos al "tiempo en que se liquidó cada uno de los certificados fuera inferior al que habría correspondido alos originariamente pactados, de haberse mantenido el proceso inflacionario en niveles similares a los imperantes al momento de efectuarse las imposiciones. Por ello, se declaran mal concedidos los recursos extraordinarios interpuestos, con costas a las vencidas respectivamente (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y remíJuL1o S. NAZARENO (en disidencia) — EDvARDo MoLINt: O'Connor (en disidencia) — AUGUSTO C£sar BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez (en disidencia) — Gustavo A. Bossert — ApoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.
DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S.
NAZARENO, DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'CONNor Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUILLERMO A. F. LPEZ Considerando: 19) Que contra la sentencia de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, por la que se confirmó parcialmente la dictada en primera instancia y, en consecuencia, se admitió en parte la pretensión, condenándose a la demandada a abonar a la quiebra actora las sumas detraídas por el desagio aplicado a los capitales no
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1483
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