DESAGIO.
No cabe la aplicación indiscriminada de la escala de conversión prevista en el art. 4? del decreto 1096/85, en todos los casos, dado que la concreta existencia de una expectativa inflacionaria es un presupuesto fáctico que condiciona la aplicación del desagio y que deberá constatarse en cada caso (Disidencia parcial de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. E. López).
DESAGIO. - -
Corresponde aplicar el desagio a los intereses estipulados en los depósitos a plazo fijo sin cláusula de ajuste, en razón de que las tasas previstas superaban la tasa de interés que puede considerase pura (Disidencia parcial de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López). ,
DESAGIO.
Corresponde aplicar el desagio en los depósitos con cláusula de ajuste por índices combinados de precios, si la previsión inflacionaria no se cumplió por la desaceleración que produjo la puesta en práctica del sistema previsto en el decreto 1096/85 (Disidencia parcial de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).
DESAGIO.
Corresponde aplicar el desagio a los intereses estipulados en los depósitos "a plazo fijo sin cláusula de ajuste, si la previsión inflacionaria no se cumplió por la desaceleración que produjo la puesta en práctica del sistema previsto en el decreto 1096/85 (Disidencia parcial de los Dres. Julio S.
Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López). FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 15 de julio de 1997.
Vistos los autos: "Omnipol Sudamericana C.I.F.E.I. S. A. e/ Caja Nacional de Ahorro y Seguro s/ cobro". .
Considerando: ° 19) Que contra la sentencia de la Sala E dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, al revocar parcialmente el fallo de la
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1481
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