ejecutado: el Estado provincial, pues surge'en forma clara de la ley 6270 que .
organiza a la fiscalía como una entidad dependiente de la gobernación y sin personalidad jurídica propia (1). . .
PROVINCIA nr LA PAMPA v ESTEBAN ALBANO S. A.
DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales. . . La circunstancia de que el cumplimiento tardío del contrato de suministros —aunque no le fuera imputable al deudor— haya determinado una postergación . en la fecha de pago de la obligación dineraria correlativa a cargo de la provincia, mo obsta a la aplicación del art. 4? del decreto 1096/85, toda vez que esta presentación no constituye una deuda de valor ni se trata de un caso de mora del obligado. ° - . , CONTRATO DE SUMINISTROS. ME, — La recepción por la provincia de la factura no puede importar reconocimiento alguno de la alteración de los términos del contrato de suministro, " LU FALLO DE LA CORTE SUPREMA" ' e:
- Buenos Aires, 28 de junio de 1988. .
, Vistos los autos: "La Pámpa, Provincia de / Esteban Albano S. A.
s/ consignación", de los que - e o o Resulta: .. e o 1) Que la Provincia de La Pampa promueve la presente demanda por consignación de la suma de 2.998,05 australes (dos mil novecientos , 7 moventayocho australes con cinco centavos), monto qué estima cancelatorio de la deuda a su cargo que la demandada se negó a recibir. — Expone que celebró un contrato de provisión de bienes con Ja - demandada, en virtud del cual ésta debía entregar los muebles adqui (1) 28 dejunio.-, - o .
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1155
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