tado, ni habían causado la adquisición de las otras pruebas en que se basaba la condena, pues existía un curso investigativo legítimo independiente en el que se había apoyado la sentencia confirmada.
3) Que en la apelación federal la defensa alega la afectación de las garantías constitucionales de inviolabilidad del domicilio, arresto, defensa en juicio y debido proceso, dilación ilegal de los procedimientos e imposición de padecimientos psíquicos equivalentes al tormento. Afirma que las actuaciones se originaron en una denuncia anónima y que el personal policial había procedido a un allanamiento, al arresto de un directivo, a su interrogatorio y al secuestro de documentación sin orden ni intervención judicial, Sostiene que esas pruebas fueron tenidas en cuenta porque habían permitido individualizar una serie de empresas investigadas en la causa como beneficiarias de créditos fraudulentos del Banco Oddone, lo cual viciaba toda la persecución penal del Estado por haber sido obtenida por medios inconstitucionales e ilegales.
4) Que también tacha de inválidas las pruebas aportadas por el Banco Central en su calidad de interventor del Banco Oddone, porque el acto administrativo de intervención de la entidad había consistido en un allanamiento ilegítimo, no convalidado por la solicitud escrita de Oddone. Sostiene que el Banco Oddone no habría estado obligado a aportar las mismas pruebas ante un similar requerimiento judicial, ya que ello habría implicado una violación a la regla que prohíbe la autoincriminación compulsiva. El único modo legal para obtenerla hubiera sido la orden judicial que no existió; a lo cual agrega que tampoco hubo una fuente independiente de adquisición probatoria, pues el segundo curso de investigación al que aludió el a quo era conjetural y supuesto, pues siempre que existe un allanamiento ilegítimo es posible sustituirlo hipotéticamente por uno legítimo.
5) Que la recurrente afirma que Oddone fue arrestado sin orden escrita de autoridad competente y sin los requisitos del art. 4 del código procesal, situación que se prolongó seis días hasta que fue presentado ante la justicia y sometido a un interrogatorio tortuoso. De ahí que las declaraciones indagatorias ante el juez no tienen ningún valor probatorio por ser el resultado directo de un arresto ilegítimo con menoscabo de su defensa material al igual que la resolución judicial que toma en cuenta esa confesión compulsiva.
6 Que también se agravia de la privación del derecho a la prueba porque se le negó la facultad de controlar la peritación contable oficial
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1478
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