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Fallos: 320:1479 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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sobre la base de que era reproducible en el plenario. En esa etapa solicitó un estudio de tal especialidad tendiente a demostrar la falta de perjuicio y que los quebrantos del Banco Oddone no tenían relación causal con el otorgamiento de los créditos objetados, pero fue rechazado porque excedía el objeto procesal.

79) Que el recurso extraordinario solamente fue concedido en relación a los agravios que descalifican la sentencia por fundarse en elementos probatorios incautados en ocasión de allanamientos reputados inconstitucionales y en dichos vertidos por un procesado ilegalmente detenido, y en violación a la cláusula que proscribe la autoincriminación (fs. 4543/4544).

8) Que estos agravios carecen de debida fundamentación en lo referente a la relación directa entre esas pruebas y las garantías constitucionales invocadas.

En efecto, el recurrente prescinde de considerar que Oddone se presentó espontáneamente a la instrucción policial, donde aportó algunos datos en forma voluntaria (Fallos: 315:2505 ); que el Banco Oddone ya estaba intervenido por el Banco Central; que el a quo no extrajo elementos de valor probatorio de los documentos incautados ilegalmente, porque se trataba de libros en blanco, y porque los nombres de las empresas sospechadas también surgieron de un curso investigativo independiente no hipotético, sino real: la prueba de informes solicitada a la intervención del Banco Central en el Banco Oddone -la cual no fue anulada por la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, a contrario de lo sostenido por la defensa (ver fs. 3917 y sgtes.)- y a las empresas beneficiarias (fs. 96 vta.); y que la prueba pericial contable con- .

sistió en el examen indiscriminado de la totalidad de la cartera de créditos, partiendo de la información aportada en esas pruebas de informes, y no de los datos emanados del originario allanamiento ilegal.

9) Que en relación con la valoración de una confesión prestada mediante coacción, el recurso adolece del mismo defecto ya que no se la demuestra en sí misma, ni en relación a su utilidad para el resultado de la causa, lo cual devenía imprescindible en atención a la naturaleza de la prueba, que al provenir directamente de las personas a través de sus dichos, por hallarse ellas dotadas de voluntad autónoma, admite mayores posibilidades de atenuación de la regla de exclusión pues el grado de libertad de quien declara no es irrelevante para juzgar sobre la utilidad de sus manifestaciones, de modo que la nulidad requiere, en estos supuestos, un vínculo más inmediato entre la ilega

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1479 
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