lidad y el testimonio que el exigido para descalificar la prueba material (Fallos: 308:733 ). .
10) Que los demás agravios vinculados con la arbitrariedad del pronunciamiento fueron rechazados por el tribunal a quo sin que se haya deducido la correspondiente queja, lo cual obsta a su tratamiento esta instancia.
Por todo lo expuesto, se declara improcedente el recurso extraordinario de fs. 4496 y, en consecuencia, se resuelve declararlo mal con cedido. Hágase saber y devuélvase.
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
OMNIPOL SUDAMERICANA C.L.FE.IL S.A. v. CAJA NACIONAL
DE AHORRO y SEGURO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
Procede el recurso extraordinario toda vez que se pone en tela de juicio el alcance e interpretación de normas federales —art. 4° del decreto 1096/85 y circular A. 674 del Banco Central de la República Argentina—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.
Es inadmisible el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que condenó a la demandada a abonar las sumas detraídas por desagio, si los agravios del apelante sólo traducen una mera discrepancia con las razones de hecho y prueba que fundan el fallo del a quo, aspectos que han quedado fuera de la competencia de esta Corte por no haberse deducido el recurso de hecho pertinente.
DESAGIO.
La escala de conversión prevista en el art. 4 del decreto 1096/65 es aplicable a las obligaciones a plazo cuyo curso comenzó con anterioridad a la entrada en vigencia de aquella norma y venció después, siempre y cuando las espectativas inflacionarias estuvieron ciertamente implícitas al pactarse la relación creditoria (Disidencia parcial de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F- López).
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1480
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