Además, se debe destacar que al tratarse de una prueba que proviene directamente de las personas a través de sus dichos, resulta razonable que la pretendida sanción de nulidad de la confesional requieTa un vínculo más inmediato entre la ilegalidad y el testimonio, que el exigido para descalificar la prueba material.
89) Que los demás agravios vinculados con la arbitrariedad del pronunciamiento fueron rechazados por el tribunal a quo, sin que se haya deducido la correspondiente queja, lo cual obsta a su tratamiento en esta instancia.
Por todo lo expuesto, se declara improcedente el recurso extraordinario de fs. 4496 y, en consecuencia, se resuelve declararlo mal concedido. Hágase saber y devuélvase.
Gustavo A. BossErt. —
VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando: .
19) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal que rechazó los planteos de nulidad de las actuaciones, prescripción de la acción penal, falta de personalidad y acción en los acusadores, y condenó a Luis Alberto Oddone (h.) a seis años de prisión por considerarlo coautor responsable de administración fraudulenta reiterada —142 hechos- (art. 173, inc. 72, del Código Penal), accesorias legales y costas, y solidariamente con los demás condenados al pago de $ 690.957.000.000 moneda ley 18.188 actualizables desde el 30 de abril de 1980 en concepto de resarcimiento civil, la defensa interpuso recurso extraordinario que le fue concedido parcialmente.
2?) Que para resolver como lo hizo, respecto de lo que es materia del recurso concedido, el a quo tuvo en cuenta que las actuaciones impugnadas de nulidad por la defensa, además de constituir elementos sin valor probatorio alguno —p.ej. libros en blanco— no habían sido ponderadas para la acreditación de los hechos y responsabilidad del impu
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1477
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