FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de julio de 1997.
Vistos los autos: "Panamericana Agropecuaria, Comercial, Constructora y Profesional -Sociedad de Hecho- y otros — quiebra pedida c/ Hernández o Hernández Diez, Ernesto Alfredo y otros s/ ordinario". .
Considerando:
19) Que la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Sala B, al confirmar el fallo de la instancia anterior, rechazó parcialmente la demanda por nulidad de escritura pública y declaró la inoponibilidad del acto jurídico formalizado en ese instrumento, con efecto erga omnes. Contra ese pronunciamiento interpusieron sendos recursos extraordinarios, por apoderado, el codemandado Ronaldo Guillermo Maffi Dodds (fs. 728/737 vta.) y el codemandado Ernesto Alfredo Hernández Diez (fs. 738/744 vta.). El a quo concedió este último y desestimó el primero, lo que motivó el recurso de queja que tramita por expediente P.73 XXXII, agregado sin acumular, que será resuelto en forma conjunta.
2?) Que resulta de autos que con posterioridad al otorgamiento de la escritura pública N° 83 -correspondiente al registro notarial 272 de la Provincia de Córdoba— los vendedores —con excepción de Ricardo Aníbal González fueron declarados en quiebra en los autos "Panamericana Agropecuaria, Comercial, Constructora y Profesional Sociedad de Hecho y otros — quiebra pedida", que tramitan por ante el juzgado de sociedades y concursos N° 4 de Córdoba. El síndico de la quiebra, actor en este litigio, solicitó y obtuvo del juez comercial la anotación.
registral de "bien litigioso" de los inmuebles transmitidos por el negocio jurídico del 4 de septiembre de 1982, como medida cautelar en resguardo de la acción de revocatoria concursal que se promovió ante el juez de la quiebra, y cuyo procedimiento se hallaría suspendido fs. 599). Consta asimismo que, al producirse la caducidad de pleno derecho de la inhibición general que obstaba a la inscripción del instrumento público en cuestión en el Registro General Inmobiliario de la Provincia de Córdoba, la transmisión fue perfeccionada mediante el asiento registral del título en el año 1990 (fs. 664/668 y fs. 669/670).
8?) Que corresponde tratar en primer lugar el recurso extraordinario del codemandado Hernández Diez, sustentado en la violación de la garan
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1487
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