Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 320:1475 de la CSJN Argentina - Año: 1997

Anterior ... | Siguiente ...

sula que prohíbe la autoincriminación. Considera que debió decretarse la nulidad de todo lo actuado, con fundamento en la doctrina de "regla de exclusión", y que su no aplicación al presente caso, vulnera la garantía al debido proceso prevista en el art. 18 de la Constitución Nacional.

8) Que los agravios expuestos en la apelación federal carecen de relación directa e inmediata con las garantías constitucionales invocadas.

Cabe recordar que la "regla de exclusión" así como su expresión más amplia denominada "fruit of the poisonous tree", es una doctrina procesal penal que permite no sólo restar valor a la prueba viciada, sino extender esa sanción aun a las restantes que guardan relación. Si bien ella tiene como loable finalidad desterrar futuros comportamientos inadecuados de los agentes de la prevención, su aplicación no resulta de un mandato implícito de la Constitución como lo pretende el apelante, cuya consecuencia se traduzca en el deber insoslayable para los jueces de excluir pruebas de manera mecánica y en toda circunstancia.

Esa inteligencia propuesta por el apelante colisiona con la idea de justicia que impone que el derecho de la sociedad a defenderse contra el delito sea conjugado con el del individuo sometido a proceso, en forma que ninguno de ellos sea sacrificado en aras del otro (Fallos: 305:1753 ; 811:105 , disidencia del juez Fayt); por cuanto tal delicado equilibrio se malogra cuando se abusa de la facultad para nulificar actos procesales sobre la base de un mal entendido respeto a la garantía de defensa en juicio o debido proceso, habida cuenta de que puede tornar prácticamente imposible la persecución penal del delito, en especial de la naturaleza de los que aquí se tratan (doctrina de Fallos: 315:677 ).

49) Que si bien en determinadas circunstancias la aplicación de la "regla de exclusión" puede resultar el remedio más adecuado para reencauzar un proceso penal, cabe tener presente que existen otros remedios alternativos para disuadir el comportamiento policial ilegal, tales como las demandas por daños, sanciones administrativas o penales, que resultan más eficaces que excluir de modo irracional pruebas, en algunos casos concluyentes sobre la comisión de delitos.

Por su parte, la Corte de los Estados Unidos de Norteamérica dejó sin efecto la aplicación de la regla de exclusión dispuesta por un tribu

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1475 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1475

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 2 en el número: 373 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos