nal estadual, señalando que dicha regla no es una exigencia de la Cuarta Enmienda, sino un remedio creado por los jueces destinado a disuadir futuras violaciones a los derechos, y que como todo procedimiento disuasivo, sólo debe ser utilizado cuando resulta eficaz, de lo contrario su uso es claramente injustificado. También señaló que la sanción dispuesta en la Cuarta Enmienda se agota con la pesquisa 0 los secuestros ilegales, pero que la utilización de los frutos no constituye una nueva infracción (Arizona Petitioner v. Isaac Evans. 63 LW 4179, del 12 de marzo de 1995; confr. también disidencia del juez W. Burger en Bivenes v. Six Unknown Named Agentes y sentencia del juez B. Cardozo en People v. Defore, 242 N.Y. 13).
5) Que de lo expuesto cabe concluir que la decisión del a quo de no aplicar la regla de exclusión no guarda relación directa e inmediata con las garantías invocadas por el apelante. En efecto, el a quo sólo se limitó a ejercitar adecuadamente el derecho de la sociedad a defenderse contra el delito y fue consecuente con el deber que tienen los jueces de resguardar "la razón de la justicia que exige que el delito comprobado no rinda beneficios" (caso "José Tibold", Fallos 254:320 , considerando 13).
6) Que en tal sentido, resulta relevante meritar que el pronunciamiento impugnado no se basó en el valor probatorio de los documentos incautados ilegalmente, porque éstos se trataban de libros en blanco, y los nombres de las empresas sospechadas también surgieron de la prueba de informes solicitada tanto a la intervención del Banco Central en el Banco Oddone -la cual no fue anulada por la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, al contrario de lo sostenido por la defensa (ver. fs. 3917 y sgtes.)- como a las empresas beneficiarias (fs. 96 vta). Además, la prueba pericial contable consistió en el examen indiscriminado de la totalidad de la cartera de créditos, partiendo de la información aportada en esas pruebas de informes, y no de los datos emanados del originario allanamiento ilegal. También resulta relevante considerar que Oddone se presentó espontáneamente a la instrucción policial, donde aportó algunos datos en forma voluntaria.
7") Que respecto a la supuesta violación de la garantía constitucional ala no autoincriminación, por haber mediado coacción, el apelante no refuta concreta y circunstanciadamente la conclusión del a quo referente a la inexistencia de elementos de juicio que permitan considerar dicha hipótesis.
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1476
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1476
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 2 en el número: 374 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos