FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 15 de julio de 1997.
Vistos los autos: "Oddone, Luis Alberto s/ infr. arts. 172 y 173, inc. 7? C.P. (causa N° 8886)". . .
Considerando: . Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Porello, se lo desestima. Hágase saber y devuélvase.
JuLio S, NAzarENo — EDUARDO MoLini: O'Connor — Carlos S. FAY? —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A, F. López — Gustavo A.
Bosserr (por su voto) — ADoLro ROBERTO VAZQUEZ (por su voto).
Voro DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUSTAVO A. BOSSERT Considerando:
19) Que la Sala IL-de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal rechazó los planteos de nulidad de las actuaciones, prescripción de la acción penal, falta de personalidad y acción en los acusadores, y condenó a Luis Alberto Oddone (h) a seis años de prisión por considerarlo coautor responsable de administración fraudulenta reiterada —142 hechosart. 173, inc. 7° del Código Penal), accesorias legales y costas, y solidariamente con los demás condenados al pago de $ 690.957.000.000 moneda ley 18.188 actualizables desde el 30 de abril de 1980 en concepto de resarcimiento civil.
2?) Que contra dicho pronunciamiento la defensa interpuso recurso extraordinario que le fue concedido sólo en relación a los agravios que descalifican la sentencia por fundarse en elementos incautados ocasión de allanamientos reputados inconstitucionales y en dichos vertidos por un procesado ilegalmente detenido, y en violación a la cláu
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1474
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