equidad y de justicia, y dado que la ley no contiene definición alguna, corresponde incluir dentro de la figura de "libertad vigilada" tanto los casos que formalmente se ajustaron a la reglamentación del gobierno de facto y que fueron objeto de un acto administrativo debidamente notificado al interesado, como aquellos otros en los que la persona fue sujeta a un estado de control y de dependencia falto de garantías —o sin pleno goce de las garantías— demostrable en los hechos, que representó un menoscabo equiparable de su libertad. .
8) Que en el sub examine el Estado Nacional se limitó a negar la existencia de un acto administrativo que cumpliera las exigencias de la ley 21.650, pero no justificó las obligaciones que pesaban sobre Noro impuestas por la autoridad militar y de las que da cuenta la constan ciadefs.5del expediente administrativo, las que revelaban un estado efectivo de libertad limitada. Las conclusiones del tribunal de la causa relativas a la calificación y a la extensión de este período, son apreciaciones razonables de las constancias del expediente sobre cuestiones fácticas y procesales, que no provocan la intervención de esta Corte por la vía extraordinaria federal..
Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLInt: O'Connor — Car1os S. FAYr — AucusTto César BELLUscIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPez — Gustavo A. Bossert — AnoLro ROoBErTo VÁZQUEZ. .
LUIS ALBERTO ODDONE -
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), deducido contra la sentencia que condenó al recurrente a seis años de prisión por considerarlo coautor responsable de administración fraudulenta reiterada (Art. 173, inc. 7" del Código Penal).
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1472
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