FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de julio de 1997.
Vistos los autos: "Noro, Horacio José c/ Ministerio del Interior art. 3? -ley 24.043, . .
Considerando:
19) Que contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, que hizo lugar al recurso previsto en el art. 3° de la ley 24.043 deducido por el señor Horacio José Noro contra la resolución ministerial 1662/94 y ordenó una nueva liquidación del beneficio otorgado al actor que computase los días transcurridos entre el 8 de octubre de 1977 y el 10 de diciembre de 1983, el Estado Nacional interpuso el recurso extraordinario federal, que fue concedido mediante el auto de fs. 74.
29) Que para así resolver, el tribunal a quo estimó que, una vez dictado el decreto 3006 del 3 de octubre de 1977, que dejó sin efecto el arresto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional establecido por decreto 702 del 15 de marzo de 1977, el actor se encontró en la situación de limitación de su libertad personal considerada por el legislador al redactar el párrafo tercero del art. 4° de la ley 24.043, en estos términos: "Los arrestos domiciliarios o libertad vigilada no serán considerados como cese de la medida". La cámara sustentó esta conclusión en la constancia que obra a fs. 5 del expediente administrativo 339294 —nota del 6 de enero de 1978 cursada a Horacio José Noro por la autoridad militar del Comando de la Brigada de Caballería Blindada II del Ejército Argentino, con asiento en la ciudad de Paraná- de la que resulta la obligación que pesaba sobre el actor de pedir autorización —al menos, telefónicamente— en ocasión de abandonar esa ciudad, "indicando fechas de salida y regreso, lugar al que concurre y vehículo con el que efectúa el viaje".
3) Que el recurso extraordinario es formalmente admisible toda vez que se halla en tela de juicio la inteligencia de normas federales, y la decisión de la causa ha sido adversa a la pretensión que el recurrente funda en ellas (art. 14, inciso 3", ley 48).
4") Que, al emitir el informe del segundo párrafo del art. 3° de la ley 24.043, el Estado Nacional (Ministerio del Interior) se limitó a ne
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1470
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