11) Que, por último, el análisis efectuado por el Procurador General en su dictamen relativo a las leyes presupuestarias correspondientes a los ejercicios financieros abarcados por el reclamo de los actores fs. 399/416, punto TX), en tanto en aquéllas no se otorgaba crédito presupuestario específico para atender el gasto que demandaba el "fondo de estímulo", autoriza a concluir que el Congreso ratificó con su actuación la eliminación de ese fondo dispuesta mediante el decreto 2196/86 (Fallos: 313:1513 , considerandos 24 y 25).
En ese sentido, no corresponde calificar la actuación del órgano legislativo como una mera omisión, ineficaz para atribuirle efectos convalidantes con relación al aludido decreto, ya que la ausencia de toda observación en oportunidad del tratamiento y aprobación de las sucesivas leyes de presupuesto que no incluían la atención del "fondo de estímulo" creado por la ley 20.091, importó una manifestación inequívoca de la voluntad del legislador de aceptar y hacer suya la derogación del beneficio.
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y remítase.
JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Canos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — GUILLERMO A. F. López — ADoFo RoBErto VÁZQUEZ.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala I) revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda promovida por un grupo de agentes de la Superintendencia de Seguros de la Nación. Contra dicho pronunciamiento el representante de los actores interpuso recurso extraordinario que fue concedido.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1453
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