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Fallos: 320:1455 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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Ejecutivo Nacional, cuando la necesidad se hace presente y la urgencia lo justifica, cuenta con el respaldo de la mejor doctrina constitucional...". También se señalaba que correspondía "...poner el presente decreto en conocimiento del Honorable Congreso de la Nación, a fin de que resuelva lo que estime pertinente".

De acuerdo a lo informado por la Superintendencia de Seguros con fecha 29 de octubre de 1991, "El Fondo de Estímulo, art. 81, inc. b) de la ley 20.091 se dejó de abonar a partir del mes de Diciembre de 1986..." (fs. 183).

4) Que a fs. 56/63 varios agentes de la Superintendencia de Seguros de la Nación iniciaron demanda ordinaria contra el Estado Nacional (Ministerio de Economía) a fin de solicitar la declaración de inconstitucionalidad por ser violatorio del art. 31 de la Ley Fundamental- del decreto 2192/86 y que se les abonara el fondo de estímulo que habían dejado de percibir a raíz de ese decreto. Por otra parte, los actores también consideraron que dicha disposición no se refería al "fondo de estímulo" pues éste constituía "un recurso propio", que integraba el patrimonio del organismo, "el que atento a su carácter de entidad autárquica con autonomía funcional financiera, es absolutamente independiente del Tesoro Nacional..." (fs. 61).

5) Que el señor juez de primera instancia a cargo del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N" 6 declaró la inconstitucionalidad del decreto 2192/86 e hizo lugar a la demanda. El magistrado consideró que la norma en cuestión alteraba "la específica situación consagrada por una norma de jerarquía superior, esto es, el art. 81 de la ley 20.091, en detrimento de lo preceptuado por el art. 31 de la Ley Fundamental..." fs.324). Sostuvo, además, que los recursos del "fondo de estímulo" no constituían "fondos públicos" en el sentido del decreto mencionado.

6°) Que, apelado este pronunciamiento por los representantes de los Ministerios de Justicia y Economía, la cámara lo revocó y rechazó la demanda (fs. 355/357 vta.). Para llegar a esa conclusión, el a quo resolvió, contrariamente a lo decidido en primera instancia, que el "fondo de estímulo" establecido en la ley 20.091 debía ser considerado como un "fondo público" en el sentido del decreto 2192/86 y que, en consecuencia, se encontraba alcanzado por la supresión allí dispuesta.

Respecto de la inconstitucionalidad alegada, la cámara sostuvo que "el decreto impugnado tiene el alcance de reglamento de necesidad y urgen

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1455 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1455

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