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Fallos: 320:1457 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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cia de disposiciones constitucionales y otras normas federales y la decisión de cámara ha sido contraria al derecho fundado en ellas (art. 14, inc, 3, ley 48).

10) Que, en primer lugar, corresponde rechazar los dos primeros planteos del apelante en el sentido del carácter "no público" del "fondo de estímulo" y de la supuesta "caducidad" del decreto 2192/86 con remisión a los argumentos expuestos sobre el punto en el dictamen del Procurador General de fs. 399/416.

Por tal razón, resulta necesario examinar a continuación los agravios de los actores respecto de la constitucionalidad del decreto 2192/86, no encontrándose el Tribunal limitado al resolver dicha cuestión por los argumentos de las partes o del a quo (caso "Municipalidad de Laprida", Fallos: 308:647 , considerando 5" y su cita; entre otros).

11) Que en el mencionado caso "Peralta", cuya doctrina no comparto, la mayoría del Tribunal resolvió que era constitucionalmente válido el dictado, por parte del Poder Ejecutivo Nacional, de un llamado "decreto de necesidad y urgencia" por el que se limitó la devolución de los depósitos bancarios por encima de una suma determinada, abonándose el excedente en Bonos Externos. La validez de la norma citada se fundó en la existencia de "una situación de grave riesgo social, frente a lo cual existió la necesidad de medidas súbitas del tipo de las instrumentadas en aquel decreto, cuya eficacia no parece concebible por medios distintos a los arbitrados" (considerando 24).

12) Que, sin embargo, en dicha oportunidad la Corte Suprema también dejó entender que el ejercicio de tales facultades en determinados ámbitos reservados al legislador era constitucionalmente inaceptable:

"...En materia económica, las inquietudes de los constituyentes se asentaron en temas como la obligada participación del Poder Legislativo en la imposición de contribuciones (art. 67,inc. 29), consustanciada con la forma republicana de "gobierno"..." (considerando 22).

13) Que esta limitación a las facultades presidenciales legislativas de emergencia fue afirmada expresamente al resolverse que la Constitución de 1853 había atribuido al Congreso una exclusiva y excluyente competencia para establecer impuestos, contribuciones y tasas y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de dos decretos "de necesidad y urgencia" que habían creado un impuesto (confr: los distintos votos en Fallos: 318:1154 ).

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1457 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1457

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