FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de julio de 1997.
Vistos los autos: "Levy, Horacio Alberto y otros e/ Estado Nacional Mrio. de Economía y Superintendencia de Seguros de la Nación) s/ juicio de conocimiento".
19) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala 1, al revocar la sentencia de primera instancia, rechazó la demanda deducida por un grupo de agentes de la Superintendencia de Seguros de la Nación contra dicha entidad y el Estado Nacional (Ministerio de Economía) tendiente a obtener la declaración de inconstitucionalidad del decreto 2192/86 -de necesidad y urgencia- y el cobro del fondo estímulo previsto en el art. 81 de la ley 20.091 que el citado decreto había derogado (art. 49). Contra ese pronunciamiento la actora interpuso el recurso extraordinario (fs. 362/378) que le fue concedido (fs. 392).
2?) Que para decidir del modo en que lo hizo el a quo tuvo en cuenta, por una parte, que las sumas percibidas por la aplicación de la tasa uniforme establecida por el art. 81, inc. b, de la ley 20.091 constituían fondos públicos. En consecuencia, sostuvo que el decreto 2192/86 era aplicable al sub lite en la medida en que suprimía todos los beneficios emergentes de fondos públicos para el personal de la administración centralizada y descentralizada (art. 4).
En segundo lugar y con respecto a la validez constitucional del decreto citado afirmó que el carácter de necesidad y urgencia que tenía esa norma la equiparaba a la ley formal, por lo que no existía violación al principio de jerarquía normativa impuesto por la Ley Fundamental (art. 31).
3?) Que la cámara consideró, además, que la falta de ratificación legislativa del decreto no determinaba su inconstitucionalidad. En tal sentido, juzgó -con apoyo en la doctrina sentada por este Tribunal in re "Peralta" (Fallos: 313:1513 )- que frente al silencio del Congreso se debía entender que el reglamento seguía "produciendo efectos" (fs. 356 vta.).
4) Que el recurrente sostiene, en primer término, que los recursos que integran el fondo estímulo no son públicos, por lo cual no se encon
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1450
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