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Fallos: 320:1428 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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LEY: Derogación. La ausencia de toda observación en oportunidad del tratamiento y aprobación de las sucesivas leyes de presupuesto que no incluían la atención del "fondo de estímulo" creado por la ley 20.091, importó una manifestación " inequívoca de la voluntad del legislador de aceptar y hacer suya la derogación del beneficio.


SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.
El "fondo" creado por la ley 20.091, aun cuando se encuentre afectado a "estimular" al personal de la Superintendencia de Seguros de la Nación en el cumplimiento de sus deberes y de los reglamentos del cargo, pertenece al patrimonio del Estado Nacional y, en consecuencia, constituye un fondo público (Disidencias de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).


SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.
La tasa uniforme del art. 81 de la ley 20.091 constituye un recurso más entre los numerosos con que cuenta el Estado para la satisfacción de Jas necesidades públicas, por lo que se trata de un recurso público que contribuye a la formación de un fondo de igual naturaleza, el cual aunque se encuentre afectado a un ente autárquico específico, no por ello deja de constituir una porción del patrimonio del Estado (Disidencias de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).


DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA.
La Constitución de 1853 atribuyó al Congreso una exclusiva y excluyente competencia para establecer impuestos, contribuciones y tasas y, conforme al nuevo art. 99, inc. 3? de la Ley Fundamental, se otorgan facultades legislativas al Poder Ejecutivo "cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos..." (Disidencias de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).

TASAS.
Es requisito constitucional de que al cobro de tasas debe corresponder siempre a la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio relativo a algo no menos individualizado (bien o acto) del contribuyente (Disidencias de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano). .

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1428 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1428

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