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Fallos: 320:1430 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I- A fs. 56/63, agentes de la Superintendencia de Seguros de la Nación, por intermedio de apoderado, iniciaron la presente acción ordina= ria a fin de que se declare la inconstitucionalidad del Decreto 2192/86 y, en consecuencia, se condene al Estado Nacional (Ministerio de Economía) y al ente en el cual prestan servicios, al pago de los montos adeudados en concepto del "Fondo de Estímulo" previsto por el art. 81 dela Ley N° 20.091 de Entidades de Seguros, y que dejaron de percibir razón del decreto que impugnan.

Sostuvieron que el citado reglamento resulta violatorio de lo dispuesto por el art. 31 de la Constitución Nacional, toda vez que el beneficio reclamado reconoce su fuente en la ley y, por lo tanto, no puede ser derogado por una norma de inferior jerarquía, aunque haya sido dictada por el Poder Ejecutivo en una situación de emergencia, la cual, al ser transitoria por su propia naturaleza, impone la ratificación legislativa a efectos de que su vigencia se prolongue en el tiempo.

Señalaron, además, que el decreto 2192/86 justificó su urgencia en la finalidad de disminuir el déficit presupuestario del sector público cf. considerandos 3, 12, 13 y 14), pero el "fondo de estímulo" que la norma suprimió se integraba con recursos que —a su juicio— no son públicos sino provenientes del aporte que hacen los asegurados a través del pago de una tasa afectada a un destino específico, por lo que su eliminación no redunda en beneficio alguno para el Tesoro Nacional.

De lo que se sigue -dijeron-— que la restricción que el decreto impone a sus derechos resulta irrazonable y violatoria del art. 28 de la Constitución Nacional.

Por último, calificaron de arbitrario e ilegítimo el desvío de los fondos que los asegurados continúan abonando con destino al pago del "plus legal" que establece el art. 81 de la ley 20.091 y que la Superintendencia de Seguros percibe y no aplica al objeto para el cual la ley creó la contribución y la tasa.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1430 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1430

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