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Fallos: 320:1431 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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—I-

Afs. 96 el Estado Nacional contestó la demanda solicitando su rechazo en base a los siguientes fundamentos:

a) Sostuvo que, para rechazar las pretensiones de la actora, basta lo previsto por el art. 45 de la ley 23.697 en cuanto prohíbe, en materia de política salarial, la aplicación de toda fórmula para la determinación de las remuneraciones de los agentes estatales, en función de porcentajes o coeficientes o cualquier otro medio de cálculo que tenga como base retribuciones distintas a las del propio cargo o categoría.

b) Consideró que también obsta a la procedencia de la acción la circunstancia de. que la ley 23.013 haya sido derogada por la ley 23.697. Cabe advertir, sin embargo, que la norma antes citada se refiere al "Fondo de Estímulo" del personal de la Administración General de Aduanas, la Dirección General Impositiva y organismos centralizados del Ministerio de Economía, y no al que se reclama en autos.

€) Descalificó la tacha de inconstitucionalidad del Decreto 2192/86, sostenida por la actora, toda vez -dijo— que tanto la jurisprudencia de la Corte Suprema como la doctrina nacional y extranjera, admiten el ejercicio de funciones legislativas por el Poder Ejecutivo Nacional, cuando la necesidad se presenta y la urgencia lo justifica. En el caso, existía -dijo- una situación de emergencia caracterizada por la aparición de numerosos conflictos protagonizados por empleados públicos, que derivaron en medidas de fuerza que ponían en peligro la continuidad de servicios públicos esenciales, por lo que el Poder Ejecutivo se vio compelido a elaborar una política salarial que, eliminando los privilegios de que gozaban algunos grupos minúsculos de los dependientes del Estado, estableciera un sistema global de remuneraciones para el sector público, con el fin de lograr una progresiva nivelación al cabo de tres años, entre todos aquellos que prestaran tareas similares. .

d) Que la recomposición salarial establecida por el decreto que se impugna en autos benefició a los agentes comprendidos en la Administración Nacional, ya que —según el art. 4, párrafo 5- el adicional pasa a ser parte de la remuneración; mientras que el anterior adicional percibido por los actores dependía, sin garantía legal alguna, de la mayor o menor recaudación del Fondo. .

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1431 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1431

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