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Fallos: 320:1384 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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sólo podía ser juzgada una vez cesado el régimen jurídico que les sirvió de sustento (Fallos: 315:2410 ).

10) Que, sin embargo, en el sb lite concurren otras circunstancias, invocadas oportunamente por el recurrente, que impiden considerar que se halló expedita la acción para reclamar los daños y perjuicios a partir del momento en que se produjo la derogación del orden jurídico impuesto por el gobierno de facto.

11) Que, de conformidad con lo dispuesto por la mericionada ley 21.670, el actor había recurrido las decisiones adoptadas por el organismo de aplicación, ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, cuestión que se hallaba pendiente de decisión cuando se produjo la derogación de las actas y estatutos de la Junta Militar, conforme se puntualiza en el capítulo VII de la sentencia dictada en la causa "Gitnacht de Graiver, Eva y otros s/ interdicción CONAREPA—", el 18 de octubre de 1984.

Según surge del mismo pronunciamiento, existían a esa fecha diversos aspectos sometidos a decisión del tribunal —en orden a la postura sustentada por el Estado Nacional- de modo que su resolución constituía un requisito ineludible para clarificar la situación del actor con relación a la virtualidad de promover otras acciones.

12) Que, en tal sentido, la cámara de apelaciones hizo mérito de la doctrina de esta Corte sentada en Fallos: 305:792 , en cuanto señaló que la derogación de las actas institucionales y de las normas dictadas en su consecuencia "tiene el alcance de levantar la prohibición de administrar y disponer de sus bienes que pesaba sobre el actor, con la restitución del pleno goce de los poderes que la Constitución y las leyes le acuerdan al respecto, bien que con la limitación emergente del art. 2, inoperante para modificar lo expuesto".

Sobre la base de tales pautas, declaró que "la exclusión de los recurrentes del régimen que los obligó a justificar el origen de su patrimonio y la derogación de las disposiciones que crearon dicho régimen, trae como consecuencia la pérdida de sustento de las decisiones administrativas adoptadas con fundamento en aquellas normas" (capítulo X del fallo citado).

13) Que la cámara de apelaciones se pronunció igualmente acerca de las pretensiones de los "distintos recurrentes concernientes a la

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1384 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1384

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