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Fallos: 320:1383 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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5) Que el actor se agravia contra dicho pronunciamiento por cuanto, según afirma, la acción para reclamar los perjuicios no había nacido hasta la notificación de la sentencia dictada en la causa "Gitnacht de Graiver, Eva y otros s/ interdicción -CONAREPA-". Afirma que dicha sentencia fue necesaria para recuperar los bienes que habían sido transferidos al patrimonio del Estado Nacional, quien los usó y administró a título de propietario, 6) Que cabe puntualizar, en primer lugar, que los términos en que fue deducida la apelación indican que el actor sólo persigue la revisión del pronunciamiento en cuanto declara prescripta la acción para reclamar los daños originados por la resolución de la Comisión de Reparación Patrimonial, entre los que no cabe incluir aquéllos que el propio demandante individualiza, en la descripción de fs. 19 vta./22, como producidos por el involuntario exilio (rubros individualizados con las letras "a" y "c" y daño moral, alegado en el capítulo V del mismo escrito).

7) Que, sentado ello, corresponde recordar que esta Corte ha admitido la imposibilidad jurídica de cuestionar judicialmente las medidas aplicadas como consecuencia de las actas y estatutos sancionados por la Junta Militar y de la legislación dictada para poner en ejecución a aquéllas (Fallos: 312:2352 ), entre la que se encuentra la ley 21.670 Fallos: 318:2133 ), mientras ese orden jurídico se mantuviese en vigor.

8?) Que, como tuvo ocasión de señalar este Tribunal en los precedentes citados, la imposibilidad jurídica de demandar cesó por el acta de fecha 5 de diciembre de 1983, publicada el día 9 de ese mes, cuando la Junta Militar "en ejercicio del poder constituyente" (según así se señala) dispuso derogar las actas institucionales de fechas 18 de junio de 1976 y 3 de febrero de 1977 y las resoluciones dictadas en su consecuencia, por lo que sólo a partir de la fecha de publicidad aludida juzgó esta Corte que debe computarse el inicio del curso de la prescripción de las acciones referentes a cuestiones alcanzadas por dicha legislación.

9°) Que este Tribunal resolvió igualmente que tales principios resultan plenamente aplicables cuando la acción es intentada por quien sólo fue declarado "vinculado" por la Comisión de Recuperación Patrimonial, ya que tal organismo contaba con las mismas facultades en el ámbito patrimonial respecto de los "interdictos" como de los "vinculados". Dijo que, en ambos casos, la legitimidad y la constitucionalidad delas medidas adoptadas en el ámbito de lo prescripto por la ley 21.670,

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1383 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1383

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