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Fallos: 320:1382 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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tendiente a obtener la indemnización de los daños y perjuicios emergentes de la actuación del Estado Nacional en el marco de la ley 21.670 —art. 8, incs. e, f y g- respecto del patrimonio del actor, éste interpuso el recurso ordinario de apelación que fue concedido en fs. 146 y fundado en fs.151/161. El Estado Nacional contestó el traslado del memorial en fs. 163/168.

2?) Que el recurso ordinario es formalmente procedente, porque se trata de sentencia definitiva, dictada en una causa en que la Nación es parte y el valor disputado en último término supera el mínimo previsto por el art. 24, inc. 6, apartado a, del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708 y resolución de esta Corte 574/88 vigente al tiempo de su interposición.

3) Que las pretensiones del actor deducidas en el escrito de demanda, se dirigen a obtener la reparación de perjuicios que reconocen su origen en un doble título o causa petendi. Por un lado, los daños ocasionados en su patrimonio como consecuencia de la indisponibilidad de bienes resultante de haber sido "vinculado" en los términos de los incs. e, f y g del art. 8° de la ley 21.670 al llamado "grupo Graiver", por resolución dictada por el Consejo de la Comisión Nacional de Recuperación Patrimonial el 7 de agosto de 1978. Por otro, a los perjuicios sufridos en razón de la ilegal persecución de la que habría sido objeto, que lo llevó a exiliarse en la ciudad de Méjico desde el 15 de mayo de 1977, en compañía de su esposa y de sus hijos.

4) Que la cámara de apelaciones, al confirmar la sentencia de primera instancia, declaró aplicable al caso el plazo de dos años previsto en el art. 4037 del Código Civil, contados a partir del momento en que se produjo el daño. Juzgó al respecto que los perjuicios se originaron con el dictado de la resolución de la Comisión Nacional de Recuperación Patrimonial mencionada supra, que dispuso la inhibición del recurrente en la disponibilidad de sus bienes a partir del 7 de agosto de 1978, por lo que entre esa fecha y la de promoción de la demanda (29 de octubre de 1986), estimó transcurrido en exceso el plazo de prescripción aplicable. Consideró, además, que lo decidido por el mismo tribunal en la causa "Gitnacht de Graiver, Eva y otros s/ interdiccción -CONAREPA—", fallada el 18 de octubre de 1984, carecía de relevancia en orden a la prescripción corrida, en razón de que tal sentencia "sólo se limitó a retrotraer las cosas al estado en que se encontraban al momento en que los bienes fueron transferidos al Estado Nacional".

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1382 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1382

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