creto-ley 7290/67 tras la sanción del decreto 1160/92, por el solo hecho de adquirir energía de ESEBA o de un generador nacional; uno sujeto al pago del impuesto y otro no. Y en cuanto al segundo —prosigue— la actora, que presta el mismo servicio que ESEBA, se encontraría obligada a asumir ciertas cargas públicas y responsabilizarse solidariamente con los usuarios por el pago del tributo. Esa situación desigual ha sido considerada por la Corte en sus fallos.
Por otro lado, la regulación del comercio interprovincial —en cuya órbita se subsume el caso de autos es materia privativa del Congreso Nacional que no puede ser interferida por las provincias so pretexto de sus facultades impositivas.
También se afectan los derechos de defensa de la competencia incorporados en el art. 42 del nuevo texto constitucional y se violan los compromisos asumidos por la provincia al adherir al Pacto Federal.
Por último, considera que se lesionan disposiciones de naturaleza federal como las que regulan el sistema energético, tales como las leyes 15.336 y 24.065. En apoyo de la acción intentada, explica la existencia de un interés directo afectado. II) A fs. 133/135 se presenta la Provincia de Buenos Aires y opone la excepción de falta de legitimación de la parte actora. Hace referencia ala relación jurídico tributaria cuestionada así como a la condición del sujeto pasivo de la obligación respectiva y el hecho imponible. En ese sentido, asigna tal carácter a los usuarios del sistema energético en tanto considera a la actora como un mero recaudador de las obligaciones de percepción y pago previstas en la ley 7290, lo que la inhabilita para hacer efectivo el reclamo.
TIT) A fs. 144/153 contesta la demanda. Sostiene, en primer término, que si bien el art. 75, inc. 18, de la Constitución Nacional otorga al Congreso Nacional la facultad de dictar la legislación destinada a planificar, establecer las pautas generales y ordenar la política energética nacional, las provincias conservan las atribuciones necesarias para regular los aspectos inherentes al servicio público de electricidad en virtud de lo dispuesto por los arts. 121, 122, 124 y 125 del texto constitucional. .
Afirma, por otro lado, que el marco regulatorio contenido en la ley 24.065 no rige en el ámbito provincial mientras no sea incorpora
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1321
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1321
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 2 en el número: 219 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos