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Fallos: 320:1325 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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tinada a planificar, establecer pautas generales y ordenar la politica energética. Esas facultades inspiran el régimen legal vigente y se justifican si se advierten las modalidades asumidas por la explotación de la energía que integra en el llamado Sistema Argentino de Interconexión los puntos de generación y consumo que pueden originarse en diversas jurisdicciones. A la luz de tales princi-.

pios es que debe resolverse si el régimen impositivo provincial, aplicado como lo hace la provincia demandada, pone en crisis ese régimen federal.

6) Que mediante los decretos-ley 7290/67 y 9038/78 la Provincia de Buenos Aires gravó el consumo industrial y comercial de energía y estableció mediante el primero una alícuota del 13 y por el segundo un adicional del 5,5 cuyo destino es el "Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires". A partir del 16 de abril de 1992 el decreto 1160/92 dispuso que quedaran transitoriamente eximidos de su pago "los usuarios industriales y comerciales sujetos a su jurisdicción (abastecidos por ESEBA S.A. Cooperativa Eléctrica, entes mixtos municipales y prestadores privados que operan a la fecha) que reúnan las características propias de los encasillados en las categorías de industria y comercio en general, del cuadro tarifario de ESEBA S.A" (art. 19).

Vigentes esas disposiciones, se produce el proceso de privatización de resultas del cual la actora (H.E.C.S.A.) comenzó a operar como generadora y en tal condición se encontró habilitada para vender energía directamente a otros generadores, compañías de distribución y a la nueva categoría de "grandes usuarios", creada en el régimen legal vigente. Así fue que celebró los ya recordados contratos con las empresas Industrias del Maíz S.A. e Industrias Eléctricas de Quilmes S.A. ubicadas en la Provincia de Buenos Aires. A tenor del régimen impositivo provincial ese abastecimiento no resulta comprendido en la exención prevista en el art, 12 del decreto 1160/92, por lo que resulta evidente que la actora ve dificultada su actividad, ante las consecuencias diferenciales que emanan de esa norma, con el consiguiente encarecimiento del costo que supone para los usuarios su prestación del servicio afectándose sus posibilidades competitivas en el ámbito provincial.

Parece evidente entonces que la discriminación resultante del decreto 1160/92 hace que las consecuencias del tributo así aplicado importe en los hechos una barrera aduanera que entorpece la libre circu

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1325 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1325

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