la Corte Suprema de los Estados Unidos de Norte América dictada en el caso Gibbons. Así lo recordó este Tribunal en la causa: C.822.XX "Comité Federal de Radiodifusión c/ Provincia del Neuquén s/ inconstitucionalidad" resuelta el 20 de junio de 1996 cuando afirmó que "el comercio sin duda es tráfico pero es algo más, es relación" y que tal exégesis del principio constitucional abría "el camino para una interpretación dinámica —compatible y necesaria para su vivencia permanente- y que acordó contenido expansivo a un proceso de trasformación económica con relaciones cada vez más complejas e interdependientes". Así se explica, se dijo entonces, la doctrina recogida por esta Corte en Fallos: 154:104 cuando sostuvo que el vocablo comercio comprende, "además del tráfico mercantil y la circulación de efectos visibles y tangibles por todo el territorio de la Nación, la conducción de personas y la transmisión por telégrafo, teléfono u otro medio de ideas, órdenes y convenios" definiendo el poder para regularlo como propio del Congreso Nacional, cuyo ejercicio se corresponde de manera "tan completa como en un país de régimen unitario". Es en ese sentido que la jurisprudencia del Tribunal, aunque reivindicando las facultades reservadas por las provincias y la autonomía de éstas dentro del sistema político federal, estableció que el gobierno nacional puede legislar sobre aspectos internos de las actividades provinciales susceptibles de menoscabar el comercio interprovincial o exterior. Esta potestad —cabe agregar se relaciona estrechamente con las restantes disposiciones de la Ley Fundamental destinadas a impedir los obstáculos a la libre circulación económica (arts. 92, 10 y 11).
49) Que si bien las provincias conservan los poderes necesarios para el cumplimiento de sus fines y, entre ellos, las facultades impositivas que conduzcan al logro de su bienestar y desarrollo, por lo que pueden escoger los objetos imponibles y la determinación de los medios para distribuirlos en la forma y alcance que les parezca más conveniente, tales atribuciones encuentran el valladar de los principios consagrados en la Constitución Nacional (Fallos: 310:2443 y sus citas).
5) Que la generación, transporte y consumo de la energía eléctrica se inscribe en un marco de regulación federal incorporado al concepto abarcativo que supone la recordada interpretación del art. 75 de la Constitución Nacional. En esa inteligencia el Congreso dictó las leyes 15.336 y 24.065 y así lo admite la propia demandada al reconocer que es competencia de aquél dictar la legislación des
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1324
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